SAECE. Sociedad Argentina de Estudios Comparados en Educación.
Sociedad Argentina de Estudios Comparados en Educación
Sociedad Argentina de Estudios Comparados en Educación


Estatuto

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 1º.- En adelante, con la denominación de Sociedad Argentina de Estudios Comparados en Educación se constituye el día Ocho del mes de Noviembre de Dos Mil Uno una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.-

Artículo 2º.- Son sus propósitos de:

  • a) Promover, fomentar y difundir el desarrollo de investigación y estudios comparados en el área de la educación y la cultura.
  • b) Difundir los trabajos de interés académico entre la comunidad educativa de todos los niveles y entre otros sectores de la sociedad.
  • c) Desarrollar un ámbito de cooperación, cordialidad y solidaridad entre los asociados, tendiente al mejoramiento intelectual y académico de los mismos.
  • d) Dedicar preferentemente atención a la formación y capacitación de especialista y docentes de la educación superior y de otros niveles del sistema educativo.
  • e) Realizar actos, congresos, seminarios, cursos, jornadas y todo tipo de encuentros académicos, profesionales y educativos para plasmar los objetivos de esta sociedad.
  • f) Promover la publicación de boletines, revistas y libros relacionadas con las áreas académicas y profesionales de la Sociedad
  • g) Difundir las actividades de la Sociedad en el país y en el exterior a través de todos los medios disponibles.
  • h) Realizar convenios con otras entidades educativas públicas y privadas; nacionales y extranjeras.

TITULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIETARIOS.

Artículo 3º.- La Sociedad está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Instituciones Bancarias, Públicas y Privadas.

Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones;4) el producto de beneficios, rifas, festivales, cursos, congresos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO III

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  • a) Activos: los que invistan el carácter de especialistas y profesores de áreas académicas y profesionales vinculados con los estudios comparados en educación, tengan más de 18 años de edad y sean aceptado por la Comisión Directiva.
  • b) Honorarios: los que en atención a su trayectoria académica nacional e internacional, a los servicios prestados a la Sociedad o a determinadas condiciones personales, sean designado por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener todos los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
  • c) Adherentes: los estudiantes de nivel terciario, universitario y de grado aceptados como tales por la Comisión Directiva.- Abonarán cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto ni podrán ser elegidos para integrar los órganos societarios.-
  • d) Institucionales: las Instituciones de carácter académico y educativo podrán asociarse de manera especial y en carácter institucional. Abonarán cuota social y no tendrán derecho a voz ni a voto.- Los integrantes de las instituciones asociadas que individualmente deseen tener los mismos Derechos que los Socios Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto social exige para la misma.-

Artículo 6º.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, los Reglamentos internos y las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de 2 años y ser elegido para integrar los órganos societarios; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasando un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Sociedad, provocar desórdenes graves en un seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses societarios.

Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer- dentro del término de 30 días corridos de notificado de la sanción el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.

TITULO IV

COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 10º.- La Sociedad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de14 miembros Titulares, que desempeñen los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario General, Tesorero, Secretario de Asuntos Institucionales, Secretario Académico, Secretaria de Relaciones Institucionales, Secretario de Formación, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Publicaciones, Secretario de Gestión, y 2 Vocales. El mandato de los mismos durará 2 años. Todos los cargos tendrán suplentes que reemplazarán a los titulares por ausencia, licencia, renuncia o muerte, cuyo mandato también durará 2 años.

Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por 2 Revisores de Cuentas Titulares y 1 Revisor de Cuentas Suplente. Sus mandatos durarán 2 años.

En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos societarios podrán ser reelegidos.

Artículo 11º.- Para integrar los órganos societarios se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de 2 años y ser mayor de edad.

Artículo 12º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 13º.- Si el número de los miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días corridos para celebrarse dentro de los 30 días corridos siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los miembros directivos renunciantes.

En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 14º.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de dos de sus miembros, debiendo en estos dos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días corridos. La citación se hará por circulares y con 5 días corridos de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  • a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
  • b) Ejercer la administración de la Sociedad.
  • c) Convocar a Asamblea.
  • d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
  • e) Cesantear o sancionar a los asociados.
  • f) Otorgar licencias a los miembros que la soliciten.
  • g) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
  • h) Presentar a la Asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recurso e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos los documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida en el artículo 31º para la convocatoria a Asamblea ordinaria.
  • i) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo a dar cuenta en la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravamen sobre éstos en que será necesario la autorización previa de la Asamblea.
  • j) Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el cumplimiento de las finalidades, los que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentada a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que no tengan contenidos estatutario.

Artículo 16º.- El Órgano de Fiscalización compuesto por los Revisores de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  • a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos vocales, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
  • b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, no computándose su asistencia a los efectos del quorum.
  • c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios societarios.
  • d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea ordinaria de cierre del ejercicio.
  • e) Convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días corridos.
  • f) Solicitar la convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando la juzgue necesaria, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
  • g) Convocar, dando cuenta el Organismo de Control a Asamblea extraordinaria, cuando esta fuere solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 32º.
  • h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad.

El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V

DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE 1º Y 2º

Artículo 17.- El Presidente o en su reemplazo el Vicepresidente primero o el Vicepresidente segundo, tienen los deberes y atribuciones siguientes:

  • a) Ejercer la representación de la Sociedad;
  • b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas:
  • c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
  • d) Firmar con el Secretario General las actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Sociedad;
  • e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos societarios sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
  • f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respecto debido;
  • g) Velar por la buena marcha y administración de la Sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, las Resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
  • h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referendum” de la primera reunión de la Comisión Directiva;

Artículo 18.- En caso de renuncia, ausencia o imposibilidad transitoria o permanente, para ejercer sus funciones de Presidente o Vicepresidente 1º o Vicepresidente 2º, la Comisión Directiva nombrará reemplazante entre sus componentes.

TITULO VI

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 19.- Corresponde al Secretario General, los deberes y atribuciones siguientes:

  • a) Firmará con el presidente la correspondencia y todo documento de la Sociedad incluyendo las Actas de reuniones de Comisión;
  • b) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el art. 14;
  • c) Dar trámite al despacho de la Sociedad;
  • d) Intervenir juntamente con el Presidente en la ejecución de las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas y atender a la organización y a la coordinación general de la labor de la Sociedad;

TITULO VII

DEL TESORERO

Artículo 20.- Corresponde al tesorero los deberes y atribuciones siguientes:

  • a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las asambleas con voz y con voto.
  • b) Llevar conjuntamente con el Secretario General el registro de los asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
  • c) Llevar los libros de contabilidad.
  • d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea ordinaria
  • e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
  • f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la Sociedad y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.
  • g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TITULO VIII

DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

Artículo 21.- Corresponde a la Secretaría de Asuntos Institucionales las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las asambleas con voz y con voto, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente y el Secretario General; b) Llevar el libro de actas, y conjuntamente con el tesorero, el registro de asociados. c) Asistir al Secretario General en el trámite del despacho de la Sociedad;

TITULO IX

DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA

Artículo 22.- Corresponde a la Secretaría Académica las siguientes funciones:

  • a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las asambleas con voz y con voto;
  • b) Coordinar en forma permanente las actividades de carácter académico que la Comisión Directiva decida llevar adelante;
  • c) La elaboración de proyectos en materia educativa que hagan al objeto de la Sociedad;

TITULO X

DE LA SECRETARÍA PRENSA Y DIFUSIÓN

Artículo 23.- Corresponde a la Secretaría de Prensa y Difusión las siguientes funciones:

  • a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las asambleas con voz y con voto;
  • b) Difundir todas las actividades de la Sociedad, convocatorias a asambleas ordinarias y extraordinarias, de Congresos, Plenarios, Seminarios, mediante la remisión de gacetillas e informes especiales a los medios y agencias informativas de todo país.
  • c) Mantener las relaciones con los medios de prensa, oral, escrita y televisiva que fuere menester a los efectos de la comunicación de las actividades de la sociedad;
  • d) Hacer llegar a las demás asociaciones nacionales e internacionales, toda información vinculada a la vida institucional de la Sociedad.
  • e) Informar sobre la participación que realice la Sociedad en eventos nacionales e internacionales.

TITULO XI

DE LA SECRETARÍA DE PUBLICACIONES

Artículo 24.- Corresponde a la Secretaría de Publicaciones las siguientes funciones:

  • a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las asambleas con voz y con voto;
  • b) La realización de las publicaciones académicas y profesionales, impresas y virtuales que decida la Comisión;
  • c) La realización de los trabajos de edición de publicaciones y documentación sobre aspectos propios de la Sociedad.
  • d) Mantener el registro de publicaciones inherentes a los objetivos de la Sociedad actualizado.

TITULO XII

DE LA SECRETARÍA DE FORMACIÓN

Artículo 25.- Corresponde a la Secretaría de Formación las siguientes funciones:

  • a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las asambleas con voz y con voto;
  • b) Organizar las actividades de Formación y Capacitación que la Comisión decida llevar adelante;

TITULO XIII

DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 26.- Corresponde a la Secretaría de Relaciones Institucionales las siguientes funciones:

  • a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las asambleas con voz y con voto;
  • b) Establecer, mantener y fomentar las relaciones con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales del país y del exterior, vinculadas en su quehacer a las actividades de la Sociedad
  • c) Armonizar y coordinar las actividades de la Sociedad con otras instituciones públicas y privadas, con las cuales tenga intereses comunes.

TITULO XIV

DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN

Artículo 27.- Corresponde a la Secretaría de Gestión las siguientes funciones:

  • a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las asambleas con voz y con voto;
  • b) Coordinar las actividades tendientes a la incorporación, atención y gestión administrativa de los asociados;
  • c) Promover y asistir para una administración eficiente de la Sociedad, procurando la máxima capacitación de su personal.

TITULO XV

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 28.- Corresponde a los vocales titulares los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe

Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No serán computables su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO XVI

ASAMBLEAS

Artículo 29º.- Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:

  • a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de Fiscalización.
  • b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos societarios, titulares y suplentes.
  • c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
  • d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
  • e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días corridos de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 30º.- Las Asambleas Extraordinarias será convocada siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resuelto dentro de un término de 10 días corridos y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días corridos y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Art. 10 inc. 1) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 31º.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días corridos de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de Fiscalización.

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de la misma deberá ponerse a disposición de los socios en idéntico plazo.

En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente incluidos en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 32°.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quién ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 33°.-. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 34°.- Con la anticipación prevista en el Art. 31º se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días corridos antes del acto, los que deberán responderse dentro de los 2 días corridos siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento de inicio de la misma.

TITULO XVII

DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

Artículo 35º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Sociedad mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos societarios.

De hacerse efectiva la disolución se designará a los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien público, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacionales, provinciales y municipales. La destinataria del remanente de bienes será designada por Asamblea de Disolución.

TITULO XVIII

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 36°.- No se exigirá la antigüedad requerida por el Art. 6º durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

SOCIEDAD ARGENTINA DE ESTUDIOS COMPARADOS EN EDUCACION

ESTATUTO SOCIAL



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07/06/2023 - 06:05 hs.
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