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EstatutoTITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. Artículo 1º.- En adelante, con la denominación de Sociedad Argentina de Estudios Comparados en Educación se constituye el día Ocho del mes de Noviembre de Dos Mil Uno una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.- Artículo 2º.- Son sus propósitos de:
TITULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIETARIOS. Artículo 3º.- La Sociedad está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Instituciones Bancarias, Públicas y Privadas. Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones;4) el producto de beneficios, rifas, festivales, cursos, congresos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. TITULO III ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
Artículo 6º.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, los Reglamentos internos y las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de 2 años y ser elegido para integrar los órganos societarios; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad. Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasando un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Sociedad, provocar desórdenes graves en un seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses societarios. Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer- dentro del término de 30 días corridos de notificado de la sanción el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva. TITULO IV COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 10º.- La Sociedad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de14 miembros Titulares, que desempeñen los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario General, Tesorero, Secretario de Asuntos Institucionales, Secretario Académico, Secretaria de Relaciones Institucionales, Secretario de Formación, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Publicaciones, Secretario de Gestión, y 2 Vocales. El mandato de los mismos durará 2 años. Todos los cargos tendrán suplentes que reemplazarán a los titulares por ausencia, licencia, renuncia o muerte, cuyo mandato también durará 2 años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por 2 Revisores de Cuentas Titulares y 1 Revisor de Cuentas Suplente. Sus mandatos durarán 2 años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos societarios podrán ser reelegidos. Artículo 11º.- Para integrar los órganos societarios se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de 2 años y ser mayor de edad. Artículo 12º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Artículo 13º.- Si el número de los miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días corridos para celebrarse dentro de los 30 días corridos siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios. Artículo 14º.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de dos de sus miembros, debiendo en estos dos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días corridos. La citación se hará por circulares y con 5 días corridos de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
Artículo 16º.- El Órgano de Fiscalización compuesto por los Revisores de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. TITULO V DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE 1º Y 2º Artículo 17.- El Presidente o en su reemplazo el Vicepresidente primero o el Vicepresidente segundo, tienen los deberes y atribuciones siguientes:
Artículo 18.- En caso de renuncia, ausencia o imposibilidad transitoria o permanente, para ejercer sus funciones de Presidente o Vicepresidente 1º o Vicepresidente 2º, la Comisión Directiva nombrará reemplazante entre sus componentes. TITULO VI DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 19.- Corresponde al Secretario General, los deberes y atribuciones siguientes:
TITULO VII DEL TESORERO Artículo 20.- Corresponde al tesorero los deberes y atribuciones siguientes:
TITULO VIII DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Artículo 21.- Corresponde a la Secretaría de Asuntos Institucionales las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las asambleas con voz y con voto, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente y el Secretario General; b) Llevar el libro de actas, y conjuntamente con el tesorero, el registro de asociados. c) Asistir al Secretario General en el trámite del despacho de la Sociedad; TITULO IX DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA Artículo 22.- Corresponde a la Secretaría Académica las siguientes funciones:
TITULO X DE LA SECRETARÍA PRENSA Y DIFUSIÓN Artículo 23.- Corresponde a la Secretaría de Prensa y Difusión las siguientes funciones:
TITULO XI DE LA SECRETARÍA DE PUBLICACIONES Artículo 24.- Corresponde a la Secretaría de Publicaciones las siguientes funciones:
TITULO XII DE LA SECRETARÍA DE FORMACIÓN Artículo 25.- Corresponde a la Secretaría de Formación las siguientes funciones:
TITULO XIII DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo 26.- Corresponde a la Secretaría de Relaciones Institucionales las siguientes funciones:
TITULO XIV DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Artículo 27.- Corresponde a la Secretaría de Gestión las siguientes funciones:
TITULO XV DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Artículo 28.- Corresponde a los vocales titulares los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No serán computables su asistencia a los efectos del quórum. TITULO XVI ASAMBLEAS Artículo 29º.- Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
Artículo 30º.- Las Asambleas Extraordinarias será convocada siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resuelto dentro de un término de 10 días corridos y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días corridos y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Art. 10 inc. 1) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. Artículo 31º.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días corridos de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de la misma deberá ponerse a disposición de los socios en idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente incluidos en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Artículo 32°.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quién ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. Artículo 33°.-. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Artículo 34°.- Con la anticipación prevista en el Art. 31º se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días corridos antes del acto, los que deberán responderse dentro de los 2 días corridos siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento de inicio de la misma. TITULO XVII DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN Artículo 35º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Sociedad mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos societarios. De hacerse efectiva la disolución se designará a los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien público, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacionales, provinciales y municipales. La destinataria del remanente de bienes será designada por Asamblea de Disolución. TITULO XVIII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 36°.- No se exigirá la antigüedad requerida por el Art. 6º durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad. SOCIEDAD ARGENTINA DE ESTUDIOS COMPARADOS EN EDUCACION ESTATUTO SOCIAL 
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